Sociedades anónimas comprendidas en el régimen de la oferta pública de acciones autorizadas por la C.N.V. con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia de la C.N.V. las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.
Funciones (conforme Ley Nº 26831):
Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la C.N.V., no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado;
Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos;
Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios, así como de las negociaciones, y la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes;
Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren;
Emitir boletines informativos.
Participantes
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